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Persecución ilegal al Ex Procurador Jean Alain muestra la cara de la venganza del MP “Independiente”

 El  ex procurador General de la republica Dr. Jean Alain Rodriguez , es objeto de una persecución.
No  hay otro  calificativo para  las  actuaciones que  se  han hecho en las últimas  horas  en  contra  el.

Se podrá  estar  o  no  de acuerdo en  sus actuaciones, pero lo cierto  es  que la procuraduría muestra el  refajo cuando  de manera administrativa se le ha impedido viajar, ¿acaso hemos vuelto a las cavernas?, lugar  este  en que predominaba la  venganza  privada.

No  creo  que  en un régimen de  derecho se  pueda  permitir  semejante  atropello a  la  dignidad  y  a los  derechos  fundamentales de  una persona.



MI OPINIÓN JURIDICA SOBRE CASO JEAN ALAIN

El Código Procesal Penal (CPP) prevé dos escenarios en la que el juez puede disponer el impedimento de salida del país de un imputado.

El primer escenario es, en caso de Rebeldía (art. 100 del CPP), cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación; en caso de fuga del establecimiento; y ausencia de su domicilio real con el propósito de sustraerse del proceso, en estos casos, tanto Ministerio Público (MP) como el querellante, pueden solicitar el impedimento de salida.

El segundo escenario es, cuando existe una solicitud de medidas de Coerción, los mismos actores puedan solicitar, entre otras medidas, la prohibición de salir del país del imputado, al tenor del artículo 226 del CPP.
Que resulta, que para que esto suceda, principalmente en el segundo escenario, es necesario que exista una solicitud formal de medida de Coerción por parte de los actores y que se haya fijado una audiencia para tales fines y sobre todo, que el imputado se encuentre presente. Fíjese que el código dice “imputado”, para calificar a una persona de imputado debe de existir por lo menos una solicitud de medidas de Coerción con una formulación precisa de cargos en su contra, por lo que no es posible que un juez pueda emitir un impedimento de salida sin estas últimas formalidades, salvo que sea por una de las casuísticas de la Rebeldía antes citadas.

De acuerdo a la Ley 200, Sobre Impedimento de Salida del País, solo se podrá impedir la salida a nacionales y extranjeros cuando el impedimento se fundamente en condenas o en las leyes de Migración, la Policía y Salud Pública.




Al respecto tenemos que proclamar que Solo un Juez puede imponer impedimento de salida del país, con una sentencia motivada a partir de una medida de coerción, y no una multa de tránsito.
Lo primero es que la constitución dominicana consagra la libertad de tránsito en su articulo 46 cuando expresa: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”, este y todo derecho contenido en la carta magna un derecho Fundamental reconocido a toda persona sin distinción. Y los derechos fundamentales que están por encima de cualquier ley o autoridad, son inherentes a todos y todas, es decir, no se les pueden quitar, pues nacen con el individuo.

Lo segundo es que cuando un Agente de tránsito impone una multa a un ciudadano lo hace amparado en la ley  63.17 sobre movilidad, tránsito, transporte y seguridad vial, La cual establece que las infracciones a dicha ley son delitos culposos, es decir en los que no se tiene la intención de causar un daño. Lo que le da el carácter de delitos correccionales, no criminales.
Lo tercero es que, aún el ciudadano no page dicha multa; ninguna autoridad, excepto un juez, puede coartarle su derecho constitucional al libre tránsito; por lo que puede circular dentro y fuera del territorio dominicano cuantas veces lo considere.

Libre Tránsito de personas en la República Dominicana


El libre tránsito y la libertad son derechos fundamentales; La Constitución Dominicana en su Artículo 40 número 15, establece el Derecho a la libertad y seguridad personal, que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:“A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

El Tribunal Constitucional Dominicano sostuvo en la Sentencia TC/0110/13 que las “condicionantes” establecidas a través de un reglamento que controvierta el “principio de legalidad previsto por el artículo 40.15 de la Constitución” son inconstitucionales (pues, agrega este tribunal, suponen una violación de la competencia del legislador). En dicha decisión, se consideró además, que la vulneración al principio de legalidad se tipifica también en aquellas situaciones que conlleven la “extralimitación de atribuciones” del órgano que ejerza la potestad reglamentaria. (Tribunal Constitucional de la República Dominicano. Sentencia TC/0110/13 del 4 de julio de 2013, fundamentos 10.8 y 10.9.).

El Juez es el único que en virtud del principio de legalidad, establecido en la constitución dominicana puede establecer medidas de coerción, que impidan entre otras, el impedimento de salida.
Las medidas de coerción solamente son impuestas por una sentencia motivada de un juez, quien es el único, que de acuerdo a lo establecido en el código procesal penal, cumple con el principio de legalidad establecido en la constitución dominicana para bloquear salidas del país.

En el Articulo 222 del Código Procesal Penal, sobre Principio general (de las medidas de coerción) establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.
La medida de coerción de impedimento de salida esta contenida en el articulo 226 numero 2 sobre Medidas, el cual establece: “A solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez”.

Escrito por Pedro Jacobo Casado / Comunicador Abogado San Cristóbal

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